¿Qué gastos se descuentan del Impuesto a la Renta?
Esto se debe al aumento del valor de la UIT de S/4,200 a S/4,300. Te detallamos cuáles son los tramos y porcentajes a pagar de Impuesto a la renta según tu sueldo.
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| La UIT es un valor de referencia que se usa para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario. Te detallamos que obligaciones laborales y previsionales variarán el 2020. | Fuente: ANDINA |
El Gobierno aumentó en 100 soles el valor de la Unidad Impositiva Tributaria que pasó de S/4,200 a S/4,300 desde el 1 de Enero del 2020. Con esto los trabajadores peruanos que estén en planilla (dependientes) y los que emitan recibos por honorarios (independientes) pagarán menos Impuesto a la Renta (IR) este 2020.
No tributarán:
La Administración Tributaria fijó los topes de ingresos de los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría) exonerados de pagar Impuesto a la Renta el 2020.
A través de la resolución N° 280-2019 publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Sunat estableció que los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y que ganen este 2020, S/3,135 al mes o hasta S/37,625 al año no tendrán que pagar ni un sol de Impuesto a la Renta.
La legislación peruana otorga un beneficio adicional a los trabajadores independientes, que emiten recibos por honorarios, al asumir que tienen menores ingresos anuales frente a los trabajadores en planilla. Estos contribuyentes tienen una deducción adicional del 20% de sus ingresos brutos anuales.
Por su parte, los trabajadores dependientes (en planilla) que ganen menos de S/2,150 al mes o el equivalente a S/30,100 al año no tendrán que pagar Impuesto a la Renta este año. De acuerdo con el Código Tributario peruano, están inafectos de pago del IR todos los ingresos anuales que sean menores a 7 UIT (S/30,100).
Los tramos del IR:
El Profesor de Pacífico Business School, Jorge Carrillo explica que las tasas de impuesto a la renta del trabajo independiente y dependiente (4ta y 5ta categoría) son escalonadas, y van desde 8% hasta 30%."Los tramos para aplicar cada tasa están en función de la UIT, por lo que al aumentar la UIT se eleva el monto de cada tramo y se paga menos impuestos para un determinado sueldo", sostiene.
Hasta 5 UIT (S/21,500) se paga 8%; por el tramo entre las 5 UIT y las 20 UIT (S/86,000) se paga 14%; por el tramo entre las 20 UIT y las 35 UIT (S/150,500) se descuenta 17%; por el tramo entre las 35 UIT y las 45 UIT (S/193,500) se paga 20%.
Y por todos los ingresos por encima de las 45 UIT se cobra 30%.
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| Tasas del Impuesto - Renta de trabajo. |
Gastos a descontar:
A la fecha, los trabajadores formales con rentas de cuarta y quinta categoría (trabajadores independientes y dependientes) pueden descontar automáticamente 7 UIT del impuesto a la Renta que pagarás el próximo año (S/30,100) y recuerda que desde el 2017 también puedes deducir hasta 3 UIT adicionales (S/12,900) en diversos gastos y servicios que hagas, siempre que se sustenten a través de recibos electrónicos.
Los gastos son los siguientes:
1. Podrás descontar el 30% del arrendamiento de inmuebles.
2. Podrás descontar el 100% de las aportaciones a EsSalud que realices por trabajadores (as) del hogar.
3. El 15% de tus gastos realizados en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery). No será necesario que los pagos sean bancarizados. El Gobierno eliminó el requisito de bancarización (que el pago sea usando una tarjeta, ya sea de débito o crédito) siempre que aquellas transacciones sean por importes menores a S/ 3,500.
4. El 30% de los gastos por tus servicios médicos, odontológicos y de todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.
5. Los gastos profesionales de médicos y odontólogos para hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad que estén inscritos en el Conadis.
¿QUIÉNES PAGAN IMPUESTO?
Del 25 de Marzo al 8 de Abril del 2020, más de 1 millón 200 mil contribuyentes deberán cumplir ante la Sunat con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2019 de acuerdo con la última cifra del RUC, según la Entidad tributaria.
Los contribuyentes obligados son por un lado las Empresas y otros perceptores de Rentas de Tercera Categoría (rentas de negocios); y de otro lado, las personas naturales que obtengan rentas diferentes a las de Tercera Categoría (rentas de capital, de trabajo dependiente e independiente y otras).
Pagan este tributo los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago.
Mientras que no pagan impuesto a la renta, las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir Empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado. RPP.





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